¿Se puede conceder licencia sin remuneración a los integrantes (Vocales) de la Junta?
El literal o) del Art. 67 del COOTAD, determina que una de las atribuciones de la Junta Parroquial es: “Conceder licencias a los miembros del gobierno parroquial rural, que acumulados no sobrepasen sesenta días. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo.” La indicada normativa se ha referido […]
